¿Cómo se estructura el financiamiento de litigios y arbitrajes?
- Ignacio Errazuriz
- 3 feb
- 3 Min. de lectura
Cuando alguien escucha por primera vez que un tercero puede financiar un juicio o arbitraje, suele surgir una pregunta inmediata:
¿qué se financia exactamente y cómo se define quién se queda con qué parte del resultado?

La respuesta corta es que no existe una estructura única.
El financiamiento se diseña caso a caso, en función de los costos reales del proceso, el riesgo asumido y el resultado económico esperado.
Para entender de dónde viene este modelo y por qué existe, puedes revisar “fondos de litigación: origen, lógica y por qué están creciendo en Chile”
Paso 1: entender qué costos se necesitan financiar
El primer paso es identificar qué costos del juicio o arbitraje representan una barrera real para quien demanda.
Dependiendo del caso, el financiamiento de un tercero puede cubrir una parte o la totalidad de los costos, entre ellos:
honorarios del árbitro,
honorarios de abogados litigantes,
peritajes técnicos o económicos,
tasas administrativas de centros de arbitraje como el CAM u otros.
No todos los casos requieren financiar todo.
En algunos, el problema es el peritaje; en otros, los honorarios legales; en otros, la combinación de varios costos relevantes.
Si quieres verlo resumido de forma práctica, puedes revisar qué costos puede cubrir el financiamiento de un tercero en un juicio o arbitraje.
Paso 2: definir el monto a financiar y el riesgo asumido
Una vez identificados los costos, el siguiente paso es definir cuánto capital debe comprometer el tercero, por cuánto tiempo y en relación con la cuantía del caso.
La cuantía es clave, porque es lo que permite —o no— absorber los costos del proceso, el plazo y el riesgo involucrado. Un caso puede tener mérito jurídico, pero si el monto en disputa no justifica el capital comprometido durante años, el financiamiento simplemente no calza.
El monto a financiar y su duración permiten evaluar:
el riesgo económico asumido,
el horizonte temporal del proceso,
y el retorno mínimo necesario para que el financiamiento tenga sentido.
Estos elementos forman parte del análisis que permite determinar si un caso califica o no para financiamiento desde un punto de vista económico, más allá del mérito jurídico
Paso 3: estimar la recuperación y distribuir el resultado
Con los costos, la cuantía, el plazo y el riesgo claros, el siguiente paso es estimar la recuperación potencial en escenarios razonables. No se trata del mejor escenario posible, sino de entender cuánto podría recuperarse en condiciones realistas y con qué nivel de incertidumbre.
Sobre esa base, se estructura la distribución del resultado, buscando alinear los incentivos de todas las partes involucradas. Un financiamiento bien diseñado persigue tres objetivos simultáneos:
que el tercero obtenga un retorno atractivo por el capital comprometido y el riesgo asumido;
que el demandante conserve una porción significativa del resultado;
y que los incentivos estén alineados durante todo el proceso.
En la práctica, un financiamiento serio no tiene sentido si el demandante termina recibiendo una fracción marginal del recupero. Como referencia general, el demandante debería retener una parte relevante del resultado —habitualmente no inferior a un 30%—, aunque este porcentaje depende siempre de las características concretas de cada caso.
Lo que este modelo no hace
Es importante ser claro en este punto.
El financiamiento de un tercero:
no garantiza resultados,
no elimina el riesgo jurídico,
no acorta los plazos del juicio o arbitraje,
ni reemplaza el rol activo del demandante y sus abogados.
Lo que sí hace es eliminar el factor financiero como barrera de entrada, permitiendo que casos con mérito jurídico puedan sostenerse en el tiempo.
Por eso es clave entender qué casos no suelen ser financiables y por qué.
Más que financiamiento: criterio y disciplina
Este modelo funciona solo si existe disciplina en la evaluación y criterio en la selección de casos.
No se trata de financiar conflictos, sino de financiar buenos casos:
con mérito jurídico, contrapartes ejecutables y una estructura económica razonable.
Si quieres entender mejor cuándo este modelo tiene sentido y cuándo no, puedes revisar la información general en Financia tu Juicio o enviarnos tu caso directamente para una evaluación preliminar.
Una nota final
El financiamiento de litigios no es una solución mágica.
Es una herramienta sofisticada para situaciones específicas, donde el problema no es el caso, sino el costo de sostenerlo.
En los próximos artículos profundizaremos en los riesgos reales del modelo, los errores más comunes al estructurar un financiamiento y cuándo esta alternativa simplemente no es la adecuada.





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